
Que favorecerá la promiscuidad, que instará a una temprana iniciación sexual, que podría aumentar los casos de SIDA o algunas de las más conocidas enfermedades de transmisión sexual, que sería abortiva y, finalmente, y no por eso menos grandilocuente, que causaría cáncer, principalmente mamario.
Esos son los falaces argumentos con que algunos pretenden defender lo indefendible y que, finalmente sólo demuestran cuan poco manejan el tema, cuan poca preparación hay en sus dichos; cuan apartados están de los conceptos de religión y economía de mercado.
Obviamente las siguientes líneas no son más que una personal opinión, por tanto debatible y rebatible; pero fundada, consecuente, coherente y consistente.
La última ratio –o derechamente amenaza- de aquellos que pretenden desacatar los ordenamientos y lineamientos que la autoridad central ha dictado en pleno uso de sus facultades y cumpliendo sus deberes, ha sido la nunca bien ponderada interposición de recursos o acciones de protección principalmente. Al respecto sólo cabe decir que si la comercialización del anticonceptivo de emergencia –comercialmente conocido como Postinor2- ya fue autorizada, primero por las autoridades de salud y luego por las de justicia; razón por la que no cabría volver a discutir lo mismo por la autoridad de las resoluciones del poder judicial; ocasión en la que entre otras cosas se estudió y entendió su no virtud abortiva y su ineficacia tras la anidación del óvulo fecundado en el endometrio.
Uno de los argumentos esgrimidos en esta semana y al que me refiero por su novedad y principalmente su creatividad es aquel según el cual el levonorgestrel sería cancerígeno, provocando principalmente cáncer mamario. Idea que por sí misma es la demostración de que se trata de argumentos falaces conducidos por palabras vacuas.
El anticonceptivo de emergencia no es otra cosa –en definitiva- que una cantidad concentradísima de hormonas que provocan el efecto anticonceptivo, razón por la que sólo si se consumiese como golosina –constantemente y prácticamente sin pausa- tendría dichos u otros efectos adversos o secundarios. Pero es el mismo nombre con el que se le caracteriza al Postinor2 el que nos señala un atisbo de respuesta o explicación a esta inquietud, éste fármaco es un anticonceptivo de emergencia, ergo "que se lleva a cabo o sirve para salir de una situación de apuro o peligro" , por lo mismo es que el Ministerio de Salud al ordenar su entrega no la entiende como reparto indiscriminado, sino que aún más, única y exclusivamente la prescribirá –previa comprobación de ciertas circunstancias fácticas- en casos especiales y justificados.
Como decía en el encabezado, los ribetes que ha tomado y quizás alcance esta discusión contradice, por quienes atribuyen virtudes desconocidas y oníricas a la anticoncepción de emergencia tanto a la religión como al libre mercado; de esta forma podemos apreciar en su pensamiento, palabra y acción el intento de inmiscuirse y –peor aún- imponer su criterio empapado de principios seudomorales a la función estatal que hace tantos años se desligó de la influencia de la iglesia. Así, la religión –o quienes se dicen religiosos- no hace honor a su nombre, el cual viene del latin resligare (o la cosa que une); logrando mediante la imposición y la obnubilación del ser por medio de la manipulación tendenciosa de datos, tesis e hipótesis; que se ejerzan fuerzas centrípetas de sus prácticas y credos, dada la escasa sino nula conexión de sus dichos con la realidad y el respeto que cada persona merece.
Finalmente, y hablando términos relativamente económicos -en orden a alertar los oídos de los principales detractores- veamos la manera en que el Estado ha de actuar en materia económica supliendo a los particulares. Así las cosas, y vista, por una parte, la desigualdad de oportunidades y de efectivo consumo del anticonceptivo de emergencia que se aprecia en el siguiente ejemplo, a saber: una comuna pudiente de Santiago ha consumido en el último año sobre 1300 dosis del anticonceptivo de emergencia, mientras que cuatro comunas menesterosas en el mismo lapso sólo alrededor de 300 y; por otra, la inexistencia de interés de los privados en orden a equilibrar o subsidiar las oportunidades de consumo de este producto; es el Estado quien en virtud del famosísimo principio de subsidiariedad debe hacerse cargo de dicho conflicto de corte económico; instando, por tanto, a la igualdad de todos nuestros connacionales que se encuentran en símiles circunstancias, subsidiando aún en un 100% el acceso a la anticoncepción de emergencia; en casos justificados y realmente necesarios como es claro desde la lógica más básica y del texto mismo de los instrumentos que instauran esta medida ya tan discutida.
Marco A. Hormazábal Ruminot
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