lunes, 25 de septiembre de 2006

Reflexiones sobre las uniones civiles

En orden a determinar, encabezar o encausar la línea de pensamiento que pretendo exponer; es menester señalar las premisas del mismo, que no son otra cosa que definiciones o concepciones los que si bien debiesen ser conocidos por todos; generalmente son olvidados u omitidos por muchos. Claro está que éstas no sólo las expondré sino que las comentaré, al menos sumariamente. Así las cosas: Cada término o vocablo que nuestro legislador nacional define expresamente única y exclusivamente puede y debe entenderse en ese único sentido. Aun cuando la definición no sea la de uso común; responda a sólo una acepción conocida o; sea diametralmente opuesta a la contenida en algún cuerpo normativo distinto y de menor o nula jerarquía, influencia o importancia en la vida civil. Entiéndase una concepción consuetudinaria, alguna de las diversas acepciones del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, o el código de derecho canónico. “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.” (Art.20 del Código Civil). En concordancia con lo anterior, veamos la definición que nuestro ordenamiento jurídico entrega respecto del matrimonio, “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.” (Art.102 del Código Civil). Del texto legal se desprende que en Chile el matrimonio no es más ni menos que un contrato, un acuerdo de voluntades, una convención, un pacto; el que sólo tiene efectos temporales y que no puede ni pretende inmiscuirse en la espiritualidad o trascendentalidad de las partes contratantes. Asimismo, el legislador jamás le confirió virtudes confesionales o efectos sacrosantos como algunos –en su legítimo derecho- creen ver. Del mismo texto y no de manera muy velada, se ve que el matrimonio es un contrato que se celebra entre un hombre y una mujer, de esta forma es imposible siquiera pensar en “matrimonios homosexuales”, a menos que se reformase la norma antes en comento. De esta forma, por más que se regulen las uniones, convivencias, concubinatos o la “vida en pecado”, jamás éstos llegarán a ser matrimonios. Así, la amenaza de personeros de la iglesia y/o de la derecha de que los pactos de unión civiles son una forma de engañar a todos y cada uno de los chilenos para pasar a regular matrimonios homosexuales, no sólo son manotazos de ahogado, sino que, además, carecen de asidero de todo tipo. Nuestra Constitución Política de la República al regular las bases de la institucionalidad; señala “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.” (Art.1º inciso segundo, primera parte CPR), sólo señala eso, en ningún artículo de la constitución distingue entre familias formadas y sustentadas en el amor a dios; no hace diferencia entre familias matrimoniales o no, tampoco en las que los lazos de filiación sean en virtud de la adopción. Por lo tanto, la regulación de las uniones civiles en general y las de homosexuales en particular, al no afectar al matrimonio (y ni siquiera tener la virtud para ello) no pueden destruir la familia matrimonial y, muy por el contrario de lo falazmente vociferado por algunos, fortalecería las familias no matrimoniales, ya que no sólo las reconocería, sino que las ampararía y legitimaría dándoles, por tanto, fuerza y vigor. Con lo que se lograría, de una buena vez dar una mejor y mayor protección al núcleo fundamental de nuestra sociedad, esto es, la familia. De esta forma, armados de la razón más pura, de los conceptos que espero haber clarificado al menos parcialmente y de nuestras conciencias ilustradas podemos al menos con gracia recibir la solicitud del Sr. Larraín en el sentido de “no censurar la opinión eclesiástica”. Toda vez que nadie las ha censurado y del hecho que se esperan con ansias para ver con que creación intelectualmente insostenible nos agasajarán una vez más en temas valóricos.
Marco Ant. Hormazábal Ruminot

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