
Dado el ímpetu, la vehemencia, la legitimidad y la fuerza del actual movimiento de los estudiantes secundarios -así como de la legitimidad y necesariedad de sus peticiones y propuestas- como Juventud debemos estar presente para los secundarios al momento de entregarles información o compartir experiencias, principalmente en materias del ordenamiento jurídico social imperante en nuestro sistema educactivo.
Ya lo han hecho bastante bien, cooperemos para que sea aún mejor. Por otra parte, no podemos olvidar; ni tampoco debemos permitir que se deje de lado un tema bastante puntual e importante; cual es que la derogación, modificación, democratización o perfección de la Ley organica Constitucional de Enseñanza -así como las demás normas dictadas para regular su ejercicio o complementarla- no tiene la virtud de mejorar todo el sistema educativo, o su problemática.
Se escucha en constantes declaraciones de diversos sectores que el problema de la LOCE es que en su virtud, el derecho a la educación se encuentra supeditado a la libertad de enseñanza. Lo anterior, sin perjuicio de ser cierto no lo es en virtud o por la aplicación de la LOCE solamente, sino que proviene del texto constitucional mismo (diseñado, preparado y entregado por los mismos gestores de la LOCE, claro está).
De la lectura de nuestra Constitución Política -la que, nos guste o no es la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico- podemos desprender que es de su texto, interpretación y aplicación que el derecho a la educación se encuentra supeditado a la libertad de enseñanza y a al derecho a ejercer cualquier actividad económica; de esta forma:
- Es la Constitución Política de la República la que se limita, única y exclusivamente, a consagrar el derecho a la educación.
- Es el mismo texto, el que niega cualquier protección por parte del Estado frente a algún atentado al derecho a la educación.
- Es sólo por una creación forense que el derecho a la educación puede tener una protección por vía de acciones constitucionales; única y exclusivamente al entender que se tiene una especie de propiedad respecto del derecho a la educación.
- Son las actas constitucionales (continente de las ideas que inspiran el texto de la CPR) las que señalan que no se protegerá al derecho a la educación, por ser eventualmente muy caro para el Fisco, si se comenzaba a exigir por pate de la sociedad la tutela y garantía del derecho a la educación.
- Es de la normativa constitucional que se deprende que el Estado de Chile no posee los caminos aptos para garantizar adecuadamente los derechos sociales y culturales (ente los que se cuenta el derecho a la educación por cierto).
Por lo tanto, ayudemos e instemos a educar en educación.
Marco A. Hormazábal Ruminot.
3 comentarios:
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